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Qué número usar para atención al cliente en 2026: 900, geográfico, 80X o 400

900, geográfico, 80X o 400: qué numeración exige la Ley 10/2025 para tu atención al cliente y cuál te conviene según tu empresa.

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Qué número usar para atención al cliente en 2026: 900, geográfico, 80X o 400

La pregunta que se hacen muchas empresas en 2026

Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2025 y la regulación específica sobre numeración, muchas empresas se preguntan qué número deben usar para su atención al cliente: ¿un 900? ¿un número geográfico? ¿sirve el 80X que ya tenían? ¿y el nuevo 400?

La respuesta corta: para los servicios de atención a la clientela de empresas comprendidas en la Ley 10/2025, la Resolución BOE-A-2026-8408 atribuye 800/900, numeración geográfica con tarifa estándar y números cortos de operadores para sus servicios internos. El rango 400 es exclusivamente saliente y se destina a llamadas comerciales según el ámbito y las excepciones de la Ley 10/2025. Los 803/806/807 son rangos de tarificación adicional y no figuran entre los atribuidos a esos servicios de atención al cliente.

Esta guía resume las cuatro numeraciones, cuándo usar cada una y a qué artículo acudir para el detalle completo.

¿No tienes claro qué numeración debe usar tu empresa?

Revisamos tu caso y te indicamos si necesitas 900, geográfico, 400 o una combinación dentro de tu centralita o contact center.

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Comparativa rápida

Numeración ¿Válida para atención al cliente? Coste para el cliente Cuándo usarla
900 / 800 Sí Gratis Máxima accesibilidad e imagen de marca nacional.
Geográfica Sí, con tarifa estándar No superior a línea fija geográfica estándar Si se contrata nueva numeración geográfica fija, el abonado debe acreditar domicilio legal en la provincia ante el operador.
80X (803/806/807) No Coste adicional Nunca para atención al cliente; solo para los usos de ocio o información para los que están pensados.
400 No; es para llamadas salientes No aplica: el 400 no recibe llamadas Origen de llamadas comerciales salientes de las empresas sujetas a la Ley 10/2025, con las excepciones de su disposición transitoria.

Número 900: la opción de máxima accesibilidad

El 900 es gratuito para quien llama, tanto desde fijo como desde móvil, y es la numeración más reconocida en España para atención al cliente. Es la opción recomendada si tu prioridad es eliminar cualquier fricción de coste para el cliente.

Lee la guía específica: Números 900: ¿son gratis? Qué dice la ley en 2026 y cómo contratar uno.

Número geográfico: la opción para empresas con centro de atención propio

Si tu empresa está comprendida en la Ley 10/2025, puede utilizar numeración geográfica para atención a la clientela con condiciones tarifarias estándar según la Resolución BOE-A-2026-8408. Para contratar numeración geográfica fija, el abonado debe acreditar domicilio legal en la provincia correspondiente ante su operador, conforme al apartado Octavo bis de BOE-A-2026-9431.

Lee la guía específica: Número geográfico para atención al cliente: ¿es legal y suficiente en 2026?.

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Números 80X: por qué no debes usarlos para atención al cliente

Si tu empresa todavía usa un 807 o similar como línea de soporte o información, es el momento de revisarlo. Su coste adicional para el cliente entra en conflicto con el principio de que la atención telefónica no debe superar el coste de una llamada ordinaria.

Lee la guía específica: Números de tarificación especial (80X): tipos, precios y por qué no son la opción para atención al cliente en 2026.

Número 400: para llamadas comerciales, no para atención al cliente

El 400 es un caso aparte: no es una opción de atención al cliente, sino el rango atribuido exclusivamente al origen de llamadas comerciales salientes. Para las empresas comprendidas en la Ley 10/2025, transcurrido el plazo de adaptación de la Resolución BOE-A-2026-8409, se usa este rango con las excepciones previstas en la disposición transitoria única, apartado 4, de esa ley. El 400 no recibe llamadas entrantes.

Lee la guía específica: Nueva numeración 400 para llamadas comerciales: todo lo que tu empresa debe saber.

Si gestionas tu propia centralita o PBX y necesitas la implementación técnica del 400 en tu SIP Trunk, tenemos también una guía técnica de implementación.

El marco legal que lo explica todo

Todas estas reglas de numeración se entienden dentro del marco de la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela. Si quieres ver a qué empresas afecta, sus requisitos y los plazos de adaptación, tenemos una guía dedicada.

Lee la guía completa: Ley 10/2025 de atención a la clientela: qué exige a tu contact center.

¿No tienes claro qué numeración debe usar tu empresa?

Revisamos tu caso y te indicamos si necesitas 900, geográfico, 400 o una combinación dentro de tu centralita o contact center.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir usando mi número 902 para atención al cliente?

Depende del servicio y del ámbito legal aplicable. Para la atención a la clientela de empresas sujetas a la Ley 10/2025, la Resolución BOE-A-2026-8408 atribuye números cortos de operadores, 800/900 y geográficos con tarifa estándar; no incluye el 902. El artículo 21.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige una alternativa geográfica o móvil en igualdad de condiciones cuando se use una línea de tarificación especial para la relación contractual, y teléfono gratuito en servicios básicos de interés general. Revisa tu caso antes de mantener un 902 como canal de atención.

¿Tengo que elegir una sola numeración para toda mi atención al cliente?

No necesariamente. Puedes combinar, por ejemplo, un 900 nacional con números geográficos locales, siempre que la numeración de atención al cliente esté claramente diferenciada de la que uses para llamadas comerciales.

¿Qué pasa si no adapto mi numeración a tiempo?

La disposición transitoria única, apartado 1, de la Ley 10/2025 da doce meses desde su entrada en vigor para adaptar los servicios de atención de las empresas incluidas. La resolución BOE-A-2026-8408 establece seis meses desde su entrada en vigor para adaptar la numeración de atención afectada. Para el rango 400, la Resolución BOE-A-2026-8409, apartados Sexto y Séptimo establece seis meses desde la entrada en vigor el 17 de abril de 2026 (17 de octubre de 2026) para que esté plenamente operativo. El 17 de octubre resulta del cómputo del plazo. Estas reglas tienen ámbitos y excepciones diferentes; conviene comprobar la situación concreta con el operador y el equipo legal.